ACTIVIDADES VULNERABLES
La Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocida como la “Ley Antilavado”, establece que en nuestro país existen 16 actividades consideradas como vulnerables, siendo las más comunes las siguientes:
Apuestas, blindaje de vehículos, préstamos, compraventa de inmuebles, donativos, comercialización de obras de arte, servicios de fe pública, compraventa de joyería, comercialización de vehículos, traslado de valores, arrendamiento de inmuebles, entre otros.
Por lo que aquellas personas físicas o morales conocidas como Sujetos Obligados que realicen alguna de las actividades mencionadas, tienen obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de dinero, entre las que destacan:
- Identificación del cliente y resguardo de expedientes
- Manuales de cumplimiento y Enfoque Basado en Riesgo
- Elaboración y emisión de Avisos de Actividad Vulnerable
- Limitación a la recepción y transacciones de uso de efectivo
En caso de que los Sujetos Obligados incumplan alguna de los procesos u obligaciones establecidos en la Ley Antilavado, serán acreedores a sanciones, multas, pérdida de registros o incluso responsabilidades en materia penal, por lo que es relevante contar con reglamentación y procesos dentro de los negocios que coadyuven al cumplimiento a la normatividad aplicable.
Por lo anterior, en Aguilar, Rivas, Solorio, ofrecemos servicios integrales de asesoría, representación ante autoridades, cumplimiento del marco jurídico regulatorio, elaboración de procesos y documentos, así como capacitación a los Sujetos Obligados.